De acuerdo con las definiciones de los formatos definidos por el ASIC, nos permitimos aclarar lo siguiente:
- El concepto de “ValoracionHoraria” en la columna TipoExcedente corresponde con los valores de los excedentes horarios (totales) de energía exportados a la red, anteriormente reportados en el formato de ComprasAGPE, los cuales son requeridos por el LAC para el cálculo de los cargos de transmisión y distribución de energía eléctrica.
Nota: Con el fin de no generar confusiones respecto de las definiciones establecidas en el Artículo 25 el concepto “ValoracionHoraria” se modificará por “ExcedenteTotal” para los reportes realizados los días 1 y 2 de febrero de 2022 con la información de la entrega de energía del mes de enero de 2022.
- El concepto de “CreditoEnergia” en la columna TipoExcedente corresponde con la energía que es menor o igual a la importación de energía de la red y que es permutada por la importación de energía eléctrica, la cual deberá asignarse en los periodos horarios de reporte para el mes correspondiente de entrega de energía. Esta información es requerida por XM para los informes semestrales reportados a La Comisión de los cuales habla el Artículo 4 de la presente resolución.
- La columna definida en los formatos DestinoMercado no corresponde con el tipo de usuario reportado, la solicitud del destino de mercado Regulado (R) o No Regulado (NR) corresponde a la necesidad de identificar, por parte de XM, el destino de los excedentes a la red con el fin de realizar los cálculos de la demanda comercial a afectar para efectos de publicación de la cual habla el literal b del numeral 1 del Artículo 24 y literal b del numeral 2.2 del Artículo 24 de la Resolución CREG 174 de 2021.
Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de la mencionada resolución, se indica que los usuarios no regulados AGPE deberán reportar las medidas horarias de excedentes al ASIC en las mismas condiciones en que se reporta actualmente la medida de su consumo, es decir, se requiere el registro de la frontera de generación y el reporte de las medidas en un plazo de 48 horas una vez finalizado el día de operación, para lo cual La Comisión otorga un plazo de dos (2) meses contados a partir de la expedición de la resolución para realizar el reporte al ASIC.