Otros participantes del mercado no agentes
En el mercado de energía colombiano, interactúan diferentes compañías que, si bien no están registradas como agentes ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC y el Liquidador y Administrador de Cuentas de los Cargos por Uso del SIN LAC, son relevantes para la expansión del Sistema.
En cumplimiento del Parágrafo 3 del Artículo 1 de la Resolución CREG 031 de 2021, en el cual se define:
“Parágrafo Tercero: Las personas naturales o jurídicas que no sean agentes del mercado de energía y estén interesadas en participar en las subastas del cargo por confiabilidad, no estarán obligadas a inscribirse ante el ASIC como requisito para participar en las subastas, pero deberán suscribir el contrato de mandato que defina XM S.A. E.S.P., previo a la realización de la subasta”.
y del Parágrafo 2 del Artículo 2 de la Resolución CREG 031 de 2021, en el cual establece:
“Parágrafo Segundo: Las personas jurídicas o naturales que quieran participar en las convocatorias para la expansión de STN, STR, o de almacenamiento, no estarán obligadas a inscribirse ante el LAC como requisito para participar en las mismas, pero deberán suscribir el contrato de mandato que XM S.A. E.S.P. defina.”
*Donde STN corresponde a Sistema de Transmisión Nacional y STR corresponde a Sistema de Transmisión Regional.
Ponemos a disposición de los interesados en participar en los mecanismos descritos anteriormente, el procedimiento a seguir para la firma de los contratos de mandato de acuerdo con la convocatoria en la que desea participar:
Procedimiento para la firma del contrato de Mandato con XM
Procedimiento para la firma del contrato de Mandato con XM
Contratos de mandato:
- Contrato de mandato para interesados en participar en convocatorias de cargo por confiabilidad.
- Contrato de mandato para interesados en participar en convocatorias UPME
- Contrato de mandato tomadores de energía CxC
Validación LAFT: