Registro promotores no agentes
En el mercado de energía colombiano, interactúan diferentes compañías que, si bien no están registradas como agentes ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC y el Liquidador y Administrador de Cuentas de los Cargos por Uso del SIN LAC, son relevantes para la expansión del Sistema.
En cumplimiento del Parágrafo 3 del Artículo 1 de la Resolución CREG 031 de 2021, en el cual se define:
“Parágrafo Tercero: Las personas naturales o jurídicas que no sean agentes del mercado de energía y estén interesadas en participar en las subastas del cargo por confiabilidad, no estarán obligadas a inscribirse ante el ASIC como requisito para participar en las subastas, pero deberán suscribir el contrato de mandato que defina XM S.A. E.S.P., previo a la realización de la subasta”.
y del Parágrafo 2 del Artículo 2 de la Resolución CREG 031 de 2021, en el cual establece:
“Parágrafo Segundo: Las personas jurídicas o naturales que quieran participar en las convocatorias para la expansión de STN, STR, o de almacenamiento, no estarán obligadas a inscribirse ante el LAC como requisito para participar en las mismas, pero deberán suscribir el contrato de mandato que XM S.A. E.S.P. defina.”
*Donde STN corresponde a Sistema de Transmisión Nacional y STR corresponde a Sistema de Transmisión Regional.
Ponemos a disposición de los interesados en participar en los mecanismos descritos anteriormente, el procedimiento a seguir para la firma de los contratos de mandato de acuerdo con la convocatoria en la que desea participar:
Procedimiento para la firma del contrato de Mandato con XM
Procedimiento para la firma del contrato de Mandato con XM
Contratos de mandato:
- Contrato de mandato para interesados en participar en convocatorias de cargo por confiabilidad.
- Contrato de mandato para interesados en participar en convocatorias UPME
- Contrato de mandato tomadores de energía CxC
Validación LAFT: