Recordamos que en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 038 de 2014 (Código de Medida) el informe anual de operación de los CGM correspondiente al año 2021 pueden ser reportado de acuerdo con la resolución:
“Los RF deben enviar al ASIC los informes anuales de gestión de los CGM antes del último día hábil del mes de febrero de cada año.” a través del portal “Informe Demandas Comerciales” en la ruta web:
http://portalcgm.xm.com.co/SitePages/Inicio.aspx
Durante el plazo regulatorio los representantes de las fronteras (RF) deben reportar a través del portal CGM los informes anuales correspondientes, cumpliendo el formato estándar definido por el CAC.
Cualquier información adicional con gusto será atendida en nuestra Línea de Orientación a Clientes (4) 317 29 29 ó al e-mail: info@xm.com.co.
Puede ingresar directamente a la carpeta mediante la ruta web:
http://www.xm.com.co/Paginas/Mercado-de-energia/documentos-codigo-de-medida.aspx