Recordamos que en cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 038 de 2014 (Código de Medida), el informe anual de operación de los Centros de Gestión de Medida (CGM) correspondiente al año 2021 debe ser reportado por los representantes de frontera (RF) a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año a través del portal “Informe Demandas Comerciales” en la ruta https://www.xm.com.co/soluciones/CGM - Consulta de Medidas
Durante el plazo regulatorio los representantes de las fronteras (RF) deben reportar a través del portal CGM los informes anuales correspondientes, cumpliendo con el formato estándar definido por el CAC
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