De acuerdo con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG 075 DE 2021, el valor de la cobertura de la garantía para reserva de capacidad debe actualizarse considerando lo siguiente:
“… cada vez que se cumpla un nuevo año desde la fecha de emisión de la garantía, con la variación anual de la serie Oferta Interna del Índice de Precios del Productor, IPP, publicada por el DANE a comienzos del mes de enero del año en el que se hace la actualización. La garantía con el valor actualizado debe entregarse al ASIC quince (15) días hábiles antes de que se cumpla un nuevo año desde la primera fecha de emisión de la primera garantía.”
Con el fin de dar cumplimiento a lo anterior, el valor de la cobertura de las garantías de la Resolución en mención deberá ajustarse 15 días hábiles antes de que se cumpla un (1) año desde la fecha de emisión de la garantía vigente. De acuerdo con el Artículo 25 de la Resolución en mención, el no prorrogar la garantía para reserva de capacidad o no actualizar el valor de la cobertura en los términos establecidos, es una causal de incumplimiento y dará lugar a la ejecución de la garantía. A continuación, informamos el valor publicado por el DANE:
Variación anual diciembre 2022 (Publicado en enero de 2023): 19,40%