Se informa a los agentes del mercado que, a partir de la fecha, en cumplimiento del literal b) numeral 3 Artículo 6 de la Resolución CREG 101 019 de 2022, el ASIC incluirá en la publicación de DDV no comprometida el representante de Frontera DDV y la LBC de cada una de las fronteras, así mismo, las fechas en que cada una de las Fronteras DDV LBC se encuentra comprometida en contratos.
Por otra parte, aclaramos que en dicha publicación se conservará la información asociada a las fronteras de medición directa manteniendo la estructura de la publicación que se venía realizando. Lo anterior, hasta el 30 de noviembre de 2023, última fecha para la cual se pueden registrar nuevos contratos con fronteras tipo Medición Directa.