El Numeral 6.6 del Artículo 6 de la Resolución CREG 101 029 de 2022 establece:
“… La tasa de interés aplicable se determinará como el menor valor entre: i) la tasa de financiación real reportada a XM por cada agente acreedor de los pagos por liquidaciones de ASIC y LAC para el periodo de aplicación; el reporte para cada mes se deberá hacerse cinco (5) días hábiles antes de su finalización; y, ii) la tasa de interés preferencial de colocación de créditos comerciales.
En caso de existir varios agentes acreedores, XM calculará la tasa de interés como el promedio ponderado por los montos liquidados de los agentes acreedores correspondientes en cada mes de pago. Las tasas de interés serán informadas por el ASIC y LAC, y calculadas con la mejor información disponible que se tenga en el momento de su cálculo, para que el comercializador conozca con anticipación la tasa de financiación a pagar, en caso de hacer uso del mecanismo.
En el caso que algún agente acreedor de los pagos por liquidaciones para el periodo de aplicación establecido no realice el reporte de la tasa de financiación real al ASIC y LAC, estos tomarán la menor tasa de financiación reportada.
La tasa preferencial referida corresponde a la tasa de interés preferencial de colocación de créditos comerciales promedio de las últimas 26 semanas, de acuerdo con la información reportada por el Banco de la República...”
Adicionalmente, el Parágrafo de la Resolución CREG 101 023 de 2023 establece que:
“Para el mes de septiembre de 2023, la tasa de interés aplicable será la tasa de interés preferencial de colocación de créditos comerciales.”
En cumplimiento de lo anterior, informamos lo siguiente:
Promedio de las últimas 26 semanas de la tasa preferencial del Banco de la República, tomada del siguiente link https://totoro.banrep.gov.co/analytics/saw.dll?Go&path=%2Fshared%2fSeries%20Estad%c3%adsticas_T%2F1.%20Tasas%20de%20Colocaci%C3%B3n%2F1.1%20Consolidados%2F1.1.1.TCO_Promedio%20semanal%20historico&Options=rdf&lang=es&NQUser=publico&NQPassword=publico123 es:
Promedio Tasa Preferencial Banco de la República: 17,7658% E.A.
Finalmente, y con base a lo establecido en la Resolución CREG 101 029 de 2022 y en la Resolución CREG 101 023 de 2023, la tasa a aplicar para las obligaciones a diferir para el vencimiento de octubre de 2023 será de 17,7658% E.A. para el negocio SIC y LAC.