De acuerdo con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG 075 DE 2021, el valor de la cobertura de la garantía para reserva de capacidad debe actualizarse considerando lo siguiente:
“… cada vez que se cumpla un nuevo año desde la fecha de emisión de la garantía, con la variación anual de la serie Oferta Interna del Índice de Precios del Productor, IPP, publicada por el DANE a comienzos del mes de enero del año en el que se hace la actualización. La garantía con el valor actualizado debe entregarse al ASIC quince (15) días hábiles antes de que se cumpla un nuevo año desde la primera fecha de emisión de la primera garantía.”
Dado que la variación anual del IPP a diciembre 2023 fue negativa, no es necesario realizar la actualización del monto de la garantía de reserva de capacidad de transporte por este concepto.
Es importante tener presente que sí es necesario realizar las demás actualizaciones indicadas en la Resolución CREG 075 de 2021 que apliquen, tales como renovaciones por vigencia, actualización TRM, actualización monto por cambios en la FPO por literal e del Artículo 17 de la citada norma, entre otras.