Informamos a los agentes representantes de DDV LBC que deben confirmar el CGM responsable del reporte de sus lecturas, esto en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 019 de 2022. Así mismo, indicamos que a partir del 15 de enero de 2025 todos los agentes representantes de fronteras deberán realizar el respectivo reporte de lecturas a través de su CGM confirmado.
Cabe aclarar que los agentes representantes de fronteras DDV LBC que cuenten con el CGM reportado ante el ASIC, podrán realizar el reporte de las lecturas de las fronteras DDV LBC desde el momento en que confirmen el CGM asociado a sus fronteras.
Para mayor detalle sobre el reporte de las lecturas de las fronteras DDV, los invitamos a consultar los conceptos 3971 de 2023 y 1162 de 2023 de la CREG.