En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 12 de la Resolución CREG 101 072 de 2025, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) informa a los agentes del mercado la publicación de los formatos oficiales para el reporte de excedentes de usuarios o fronteras asociados a Comunidades Energéticas, así como el instructivo detallado para su diligenciamiento.
La Resolución CREG 101 072 de 2025 regula los aspectos operativos y comerciales para la integración de las Comunidades Energéticas al Sistema Energético Nacional. En su Artículo 12, se establece la obligación del ASIC de realizar un reporte semestral a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), con el fin de garantizar la trazabilidad y el monitoreo de los excedentes inyectados por Autogeneradores Colectivos (AC) y Generadores Distribuidos Colectivos (GDC).
Esta información incluye, entre otros, el número de fronteras o usuarios que componen la Comunidad Energética, el mercado destino de la energía entregada a la red, y las fronteras comerciales sin entrega de excedentes que hagan parte de un AC, con fines de seguimiento por parte de la Comisión.
Con el objetivo de consolidar el reporte correspondiente al primer semestre del año 2025, el ASIC solicita el reporte de todos los excedentes generados por parte de los usuarios asociados a Comunidades Energéticas, en el periodo comprendido entre enero y junio de 2025.
Los formatos y el instructivo los encuentras en el menú privado de agentes, clic aquí.
Los agentes deberán diligenciar y enviar la información correspondiente a todas las fronteras comerciales de su representación, que se encuentren asociadas a Comunidades Energéticas.