Se informa a todos los agentes interesados que el día 01 de octubre de 2025 se modificó la definición de los conceptos MDGP, GPRO_ORI y GPRO en el estándar de información de la siguiente forma:
-Definición anterior
MDGP: Delta de Generación Programada, en kWh.
GPRO_ORI: Generación Programada Original por cada Recurso de Generación del Agente, en kWh.
GPRO: Generación Programada por cada Recurso de Generación del Agente, en kWh.
-Nueva definición:
MDGP: Corresponde al delta de generación programada, que puede ser: el valor asignado por el CND asociado al Parágrafo 4 del Artículo 4 de la Resolución CREG 064 de 2000; o el valor calculado para que GPRO = GREA cuando existe autorización a desviarse.
GPRO_ORI: Representa la generación programada asignada originalmente en el redespacho, sin modificaciones por banderas ni otros procesos, en kWh.
GPRO: Generación Programada por recurso en kWh, considerando banderas de autorización (A, N), operativas (X, Y, Q), deltas de generación programada y condiciones de pruebas autorizadas (siempre que la unidad registre exclusivamente generación de prueba).