En cumplimiento de los artículos 1° y 2° de la Resolución CREG 101 102 de 2026, el ASIC publicó los cargos por confiabilidad del Menú de corto plazo para las OEF asignadas para los períodos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028, y el Menú de largo plazo para las OEF asignadas a partir del período 2028-2029.
Según lo estipulado en la resolución, los resultados de dichos Menús deberán ser informados a los interesados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la resolución para el menú de corto plazo y dentro los diez (10) días hábiles posteriores para el menú de largo plazo.
El ASIC ha dispuesto en su página web los resultados de los Menús junto con los respectivos formatos de acogimiento. Tanto los resultados como los formatos se pueden consultar y descargar en la siguiente ruta: Menú de transición de corto y largo plazo en la carpeta "Resolución CREG 101 102 de 2026".
Solicitamos a aquellos interesados en acogerse a los Menús de corto o largo plazo, remitir los formatos debidamente diligenciados (sin modificar el formato) y la documentación solicitada a info@xm.com.co con el siguiente asunto, según aplique:
- Menú de corto plazo: “Resolución CREG 101 102 de 2026 - Interés de acogimiento al Menú de corto plazo”
- Menú de largo plazo: “Resolución CREG 101 102 de 2026 - Interés de acogimiento al Menú de largo plazo”
Aspectos adicionales a tener en cuenta:
- Los formatos deben estar debidamente diligenciados (sin modificar el formato) y firmados por el representante legal. Se solicita adjuntar el certificado de existencia y representación legal de la sociedad cuya vigencia no debe ser superior a 30 días calendario desde su expedición.
- Si el representante legal presenta limitaciones para actuar, debe adjuntar según corresponda: estatutos sociales, acta del órgano correspondiente (junta directiva/asamblea de accionistas) donde conste la autorización para actuar sin límite de cuantía.
- Los interesados tienen plazo de envío de la información para el acogimiento hasta el 14 de abril de 2026.
- Las solicitudes recibidas por el ASIC, que no se encuentren debidamente diligenciadas, o cuya documentación sea incompleta, no serán objeto de subsanación, razón por la cual, se deberá enviar nuevamente la solicitud, en los plazos definidos por la regulación.
- Todo lo anterior, aplica solamente para aquellas plantas de generación con precios variables inferiores, según lo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución CREG 101 102 de 2026.
Agradecemos su amable atención y cualquier información adicional con gusto será atendida a través de nuestra línea de Orientación a Clientes 3172929 de Medellín, digitando la opción 1, por medio del WhatsApp corporativo 321 334 91 13, el chat o remitiendo su solicitud al correo electrónico info@xm.com.co con el asunto: “Resolución CREG 101 102 de 2026”