IVA del 16% y no del 19%
Doble Vía
Con la expedición de la Ley No. 1819 de 2016 “Reforma Tributaria Estructural” a partir de la fecha se aplicará lo contemplado en el artículo 192 que se describe a continuación:
“ARTÍCULO 192°. CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS. La tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato. (subrayas fuera de texto)
Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición.”
Lo enunciado tiene aplicación, dado que XM es una entidad pública, descentralizada, perteneciente a la rama ejecutiva, que presta servicios públicos del Estado[i].
Por lo expuesto anteriormente, en todos los contratos que hayan sido adjudicados o suscritos hasta el 31 de diciembre de 2016 se aplicará la tarifa del 16% en el impuesto a las ventas. En caso que haya algún tipo de adición, que implique incremento del valor del contrato, de manera inmediata el monto adicional estará gravado con la nueva tarifa del IVA del 19%.
En los contratos suscritos a partir del 1 de enero de 2017, la tarifa en IVA será del 19%
[i]Ley 489 de 1998, Sentencia C-736 de 2007
