Verificación Quinquenal al 09 de noviembre de 2018
En Movimiento
Informe Parcial de avance de las Verificación Quinquenal al 09 de noviembre de 2018 - Resolución CREG 038 de 2014
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 39 de la resolución CREG 038 de 2014, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC-, debe contratar cada cinco (5) años la ejecución de una verificación a las fronteras comerciales con reporte al ASIC, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el código de medida. De acuerdo con lo anterior, el proceso de verificación de las fronteras comerciales se viene realizando por parte de las firmas Consorcio Negawatt – ACI y la firma APPLUS.
A continuación, se presenta un informe parcial del avance de la Verificación Quinquenal de los sistemas de medición con corte al 05 de noviembre:
*Del total de la muestra de 1.270 fronteras objeto de verificación, 9 fronteras fueron canceladas antes de la verificación quinquenal y el agente no tenía fronteras adicionales para su reemplazo por lo cual el total de informes de verificación son 1.261.
Del total de los 1.261 informes de verificaciones finales recibidos en XM S.A. E.S.P., por parte de los terceros verificadores, 992 fronteras cumplen con el Código de Medida y las restantes 269 fronteras presentan incumplimiento.
Se les recuerda a los agentes, que todos los hallazgos deben ser normalizados en los plazos regulatorios y adicional realizar solicitud de verificación extraordinaria directamente al ASIC, a través del aplicativo de fronteras. A la fecha tenemos 163 verificaciones extraordinarias.
De acuerdo con los resultados obtenidos de la primera verificación, tenemos que el 70 % de agentes verificados (74 agentes) obtuvieron resultados no satisfactorios en cuanto al cumplimiento del Código de Medida en al menos un sistema de medición asociado a una frontera comercial, el ASIC deberá programar una segunda verificación para el representante de esta frontera, seleccionando una muestra con un nivel de confianza del 99 %, excluyendo las fronteras seleccionadas en el primer muestreo (siempre y cuando el agente tenga disponibilidad de fronteras para poder excluir de la muestra las fronteras ya verificadas – concepto CREG E-2015-006967). Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley y las que aplique la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.
Por último, les informamos que estamos trabajando en el informe final de resultados de la verificación, el cual será publicado en los términos regulatorios que establece el literal h. Publicación de Resultados de la del Anexo 9 de la Resolución CREG 038 de 2014.