Requisitos adicionales para proyectos de generación despachados centralmente
Ruta al SIN

Los requisitos que deben cumplir las plantas para entrar en operación se encuentran establecidos en el Acuerdo CNO 1937, sin embargo, a continuación, resaltamos los requerimientos adicionales para las plantas que desean acceder al despacho centralizado:


Cumplir con los requerimientos de estatismo y banda muerta, dado que todas las plantas y/o unidades de generación despachadas centralmente están en la obligación de prestar el servicio de regulación primaria de frecuencia.

Supervisión de las variables de operación desde el centro de control del Centro Nacional de Despacho (CND).

Reportar las variables adicionales que se requieran para el despacho económico, como son mínimos obligatorios y configuración de rampas.

Resultado de las pruebas de potencia reactiva según el Acuerdo CNO 1586 de 2022, teniendo en cuenta que todas las plantas que se conectan al Sistema Interconectado Nacional (SIN) están obligadas a participar en el control de la tensión, mediante la absorción o generación de potencia reactiva.

Oferta de precio y declaración de disponibilidad diaria para el despacho y cumplimiento con los medios para su reporte, principal y alterno definidos de acuerdo con el Numeral 3.1 de la Resolución CREG 025 de 1995 y sus modificaciones, al igual que las reglas que tiene la oferta de precio como valor mínimo, intervención, desempate y recuperación, conceptos de última oferta válida de acuerdo con la Resolución CREG 102 de 2006 - Artículo 3 y el Acuerdo CNO 1780 de 2023.

Para plantas hidráulicas, cumplir con los requisitos relacionados con la declaración de la serie hidrológica histórica y el factor de conversión, establecidos para plantas despachadas centralmente, en los Acuerdos del CNO 1420 y 1671 respectivamente.
