Cumplimiento del Acuerdo CNO 1937 para comunidades energéticas
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Se recuerda que los generadores distribuidos y auto generadores que hagan parte de comunidades energéticas deben cumplir con lo establecido en el Acuerdo CNO 1937, o aquel que lo modifique o sustituya, como condición necesaria para su conexión al sistema eléctrico.

En el marco de la incorporación de proyectos asociados a comunidades energéticas, se recuerda a los promotores que los proyectos desarrollados bajo la aplicación de la Resolución CREG 174 de 2021, en condición de generación distribuida o autogeneración, se encuentran sujetos al cumplimiento del Acuerdo CNO 1937 de entrada de nuevos proyectos, o aquel que lo modifique o sustituya. Este acuerdo establece el proceso para el intercambio de información, los plazos que deben observarse y los requisitos técnicos y operativos necesarios para garantizar una adecuada coordinación con el Sistema Interconectado Nacional.
El cumplimiento oportuno de estas disposiciones permite contar con información consistente para los estudios de planeamiento, facilita una evaluación adecuada del impacto de los proyectos y contribuye a una conexión ordenada, segura y eficiente de las iniciativas vinculadas a comunidades energéticas.
