Informe parcial de avances de la verificación quinquenal
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 39 de la resolución CREG 038 de 2014, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC-, debe contratar cada cinco (5) años la ejecución de una verificación a las fronteras comerciales con reporte al ASIC, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el código de medida. De acuerdo con lo anterior, el proceso de verificación de las fronteras comerciales se viene realizando por parte de las firmas Consorcio Negawatt – ACI y la firma APPLUS.
