De acuerdo con la Resolución DIAN 000085 del 8 abril de 2022, por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor y se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones, se materializa operativamente el RADIAN y los acuses de recibo de que trata el Artículo 616-1 del Estatuto Tributario, entre ellos se destacan:
1. Acuse de recibo de la factura
2. Acuse de recibo del bien/servicio
3. Reclamo
4. Aceptación Expresa
5. Aceptación tácita
Al respecto, reiteramos la importancia de tener en cuenta que si algún agente del Mercado de Energía Mayorista tiene observaciones a la factura mensual o a los ajustes a la factura, con el fin de que se aclare, modifique o revoque alguna inconsistencia, debe realizar el proceso de reclamo según lo indica la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- en la Resolución CREG 084 de 2007 y sus modificaciones y demás regulación vigente, ya que las facturas expedidas por XM no se consideran título valor en los términos de la Resolución 000085 de 2022 de la DIAN y no se ha contemplado la negociación de estas o su libre circulación, por lo que el evento de RECLAMO (evento 031) únicamente genera que el agente reclamante quede sin soporte tributario ante de la DIAN de las transacciones realizadas que se reflejan en los documentos valorables emitidos.
Agradecemos su revisión detallada y ante cualquier información adicional requerida está será atendida en nuestra línea de Orientación a Clientes 3172929 de Medellín, digitando la opción 1 o remitirla por correo electrónico a la dirección info@xm.com.co