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Resolución CREG 101 120 de 2026: Cambios en municipios excluidos en aplicación de la Circular CREG 355 de 2026

Noticias Agentes

XM informa a los agentes comercializadores sobre la publicación de la Circular CREG 355 de 2026, mediante la cual la comisión modificó el criterio para determinar los municipios en los que aplica la exclusión territorial del Programa Transitorio de Incentivos al Uso Eficiente de Energía Eléctrica de la que trata el artículo 3 de la resolución CREG 101 126 de 2026.

 

¿Cómo se determina el porcentaje de afectación?

La CREG construyó un indicador que relaciona:

  • El número de viviendas afectadas por el sismo (viviendas destruidas, no habitables y averiadas reportadas en el Registro Único de Damnificados - RUD).

  • El número de usuarios regulados del municipio reportados en el Sistema Único de Información (SUI). 

Con base en este indicador, la Comisión definió como umbral de afectación el 4 %.

 

Caso 1. Municipios con afectación igual o superior al 4 %

Para los municipios cuyo indicador de afectación sea igual o superior al 4 %:

  • La exclusión aplica a todos los usuarios regulados del municipio. 

  • No se requiere verificar la afectación individual de cada usuario. 

  • El comercializador deberá identificar el número de usuarios regulados que atiende en dichos municipios y reportarlo al ASIC a través del reporte periódico de seguimiento mediante el formato dispuesto por XM para tal fin.

 

Caso 2. Municipios con afectación inferior al 4 %

Para los municipios cuyo indicador de afectación sea inferior al 4 %:

  • La exclusión no aplica de manera general al municipio. 

  • El comercializador deberá identificar el número de usuarios regulados cuyas viviendas figuren como afectadas en el Registro Único de Damnificados (RUD) y que, por tanto, se encuentran excluidos del programa, y reportarlo al ASIC a través del reporte periódico de seguimiento mediante el formato dispuesto por XM para tal fin.

  • Por el contrario, para los usuarios que hagan parte de estos municipios y cuyas viviendas no figuren como afectadas en el Registro Único de Damnificados (RUD) y que, por tanto, entran a participar en el programa, el comercializador deberá reportar la Meta de Consumo Agregada Diaria y el reporte periódico de seguimiento mediante el formato dispuesto por XM para tal fin.

 

¿Cómo realizar el envío de la Meta de Consumo Agregada Diaria?

Con el fin de dar aplicación a los criterios de exclusión establecidos en la Circular No. 355 de 2026, los comercializadores deberán actualizar, a más tardar el próximo martes 29 de septiembre, la información de la Meta de Consumo Agregada Diaria previamente reportada, incorporando los ajustes derivados de la inclusión de usuarios en el Programa Transitorio de Incentivos al Uso Eficiente de Energía Eléctrica.

 

Para remitir esta información, los comercializadores deberán utilizar el aplicativo Sistema de Registro de Medidas -SRM- y realizar el cargue mediante la funcionalidad "Envío de medidas". Para ello, deberán:

 

  • Ingresar con un usuario que esté registrado en el aplicativo con rol Agente.

  • Seleccionar el tipo de reporte "ReporteMetaConsumoAgregadaDiariaInicial".

  • Cargar un (1) archivo denominado reportemetadiaria.zip, el cual deberá contener un (1) único archivo denominado reportemetadiaria.json con la información objeto del reporte. 

  • Utilizar la misma estructura y formato definidos en el ejemplo del archivo reportemetadiaria.json, el cual se encuentra disponible en el portal web de XM a través del siguiente enlace. Este ejemplo se asemeja a la estructura de información del formato original en Excel utilizado para el reporte original de la Meta de Consumo Agregada Diaria.

 

Cualquier información adicional con gusto será atendida a través de nuestra línea de Orientación a Clientes 3172929 de Medellín, digitando la opción 1, por medio del WhatsApp corporativo 321 334 91 13, el chat o remitiendo su solicitud al correo electrónico info@xm.com.co.

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