De manera atenta informamos que se realizó la publicación de los índices (RI y RIOR) para el nivel 1 de la ADD Oriente, según lo establece el artículo 1 de la Resolución CREG 133 de 2013.
"...El LAC debe calcular el índice RIa,n,m para cada ADD a y los índices RIORj,a,n,m para cada OR según las siguientes expresiones, siempre y cuando en dicha ADD no exista un OR en etapa de transición:
(...)
Los índices RIa,n,m y RIORj,a,n,m deben ser calculados y publicados a más tardar el décimo día hábil del mes m que corresponda, en los siguientes eventos:
i) El primer cálculo se efectuará el segundo mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente resolución.
ii) En febrero y agosto de cada año.
iii) Al segundo mes siguiente al de finalización de la transición de que trata el artículo 7 de la presente resolución. Cuando existan OR en la etapa de transición no son aplicables los cálculos de que tratan los literales anteriores.
iv) Al segundo mes siguiente al de modificación de la conformación de una ADD existente..." (Subrayado fuera de texto)
La información se puede consultar a través de nuestro portal web, ingresando por la ruta: Transacciones / Liquidaciones / Liquidación LAC / ADD / ADD Relación y Distribución de Ingresos.
Agradecemos su amable atención y en caso de cualquier información adicional con gusto será atendida en nuestra línea de Orientación a Clientes 317 29 29 de Medellín, digitando la opción 1 o remitirla por correo electrónico a la dirección info@xm.com.co